Libro de Sueldos Digital

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AFIP – Administración Federal

Objetivos

  • Emitir el Libro de Sueldos y Jornales (Ley N° 20.744, artículo 52), en forma digital y automática.
  • Facilitar la registración laboral, simplificando en un solo acto y a través de un único tramite

la presentación de la Declaración Jurada y del Libro de Sueldos y Jornales (art. 39º, Ley 25.877).

  • Cumplir con las pautas del Gobierno Electrónico.

Sujetos alcanzados

Esta Administración Federal notificará a los empleadores que deberán confeccionar las hojas móviles mediante

el sistema Libro de Sueldos Digital, siendo exclusivamente éstos los que deberán utilizar dicho sistema a partir

de ese momento y como única alternativa viable a dichos efectos.

La notificación se efectuará a través de alguno de los procedimientos dispuestos por el Artículo 100 de la Ley N° 11.683,

texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuando la misma se realice en forma individual o, mediante el dictado

de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades,

sectores y/o jurisdicciones provinciales.

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